Me he ido a la fuente primaria, porque de los refritos de la prensa "libre" pues como que no me fío, y veo que la ley prohíbe expresamente la censura previa:
http://ecuador.indymedia.org/media/2012/02/38137.pdfCitar:
SECCIÓN I
Derechos de libertad
Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a
expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio. Serán
responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.
Prohibición de censura previa por autoridades o funcionarios públicos.- Queda
prohibida la censura previa, esto es, la revisión, aprobación o desaprobación, por parte de
una autoridad o funcionario público, de los contenidos previo a su difusión a través de
cualquier medio de comunicación.
Las autoridades o funcionarios públicos que realicen censura previa o ejecuten actos
conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por
el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación con una multa de dos a seis
meses de su remuneración total, sin perjuicio de que la autoridad o el funcionario
responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su
reparación integral.
En cuanto a la información veraz (es decir contrastada de manera profesional) pues la cosa es igual que en España, como sucede con el derecho de rectificación. Lo mismo por lo que concierne a las responsabilidades que acarrea injuriar, difamar, etc
En cuanto a la creación de medios comunitarios, me parece de puta madre que se nivele algo el terreno de juego cuando 6 familias de ricachos controlan los medios de toda la vida y hacen de su capa un sayo. A eso lo llaman "pluralidad". Lol.
Nos ha jodío.
Y por cierto, en una primera lectura, las sanciones administrativas son recurribles ante la jurisdicción ordinaria y consisten en multas pecuniarias o que te tengas que publicar una rectificación, si la información se prueba falsa o difamatoria (sin perjuicio de si los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal)
Citar:
Resoluciones del Consejo.- Las resoluciones del Consejo de Regulación y Desarrollo de
la Comunicación son vinculantes y su contenido debe ser acatado y cumplido en los
plazos establecidos en la ley o en dichas resoluciones; salvo que los administrados inicien
en la jurisdicción contenciosa administrativa las acciones legales que consideren
pertinentes contra el acto administrativo emanado del Consejo de Regulación y Desarrollo
de la Comunicación.
En estos casos la resolución del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación
solo podrá ejecutarse una vez que el fallo judicial haya confirmado la legitimidad del acto
administrativo.
Vaya, ¿a que la cosa cambia?
Tampoco veo qué hay de malo en que el periodista deba actuar con profesionalidad y someterse a un código deontológico.
EL Consejo de Comunicación, que según entiendo es el órgano sancionador, no es un órgano gubernamental, ya que sus miembros proceden de diferentes sectores:
Citar:
Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo
de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará conformado por:
1. Un miembro designado por el Presidente de la República.
2. Un miembro designado por las Asociaciones y Consorcios de Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
3. Un miembro designado por los Consejos Nacionales de Igualdad.
4. Un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación social de
las universidades públicas.
5. Un miembro elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones de
comunicación y derechos humanos con personería jurídica.
Ah, y a mi no me hace falta que me lo cuente Serrano, me puedo leer yo la ley.