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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié Mar 21, 2012 2:29 pm 
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Haciendo las maletas
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Registrado: Mié Sep 02, 2009 11:28 pm
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Argos escribió:
Con mucha fe.

Gracias. ¿Dónde se puede compara fe?

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-Compañeros, compañeros, no politicemos la manifestación.


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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié Mar 21, 2012 2:31 pm 
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Aliadófilo
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Registrado: Jue Dic 27, 2007 1:50 am
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Dice Ratzinger algo así como que también se pude llegar desde la razón. Es una mercancía que no le he comprado a Santo Tomás...como para comprársela a este pavo.

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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié Mar 21, 2012 8:22 pm 
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Progretarra
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Registrado: Lun Dic 12, 2011 4:31 am
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Celliers escribió:
Arnaldo escribió:
Para ser usted ateo es un poco merluzo y me explico:

¿quién le ha dicho que soy ateo? ¿No lo será usted?

Que yo le dije que servet era considerado un criminal por "la religión"

Y que no sabias nada de Servet, vamos, eso lo tengo más que claro.


Usted dijo que lo quemó la Iglesia cuando en realidad lo quemaron los protestantes de Ginebra , que en aquellos tiempos era una teocracia dirigida por Calvino y sus protestantes, no por la Iglesia.

Además, Servet era antitrinitario.

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Si me quereis leer podeis hacerlo en: http://www.soloespolitica.com


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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié Mar 21, 2012 8:24 pm 
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Progretarra
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Registrado: Lun Dic 12, 2011 4:31 am
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Ubicación: Asturias
Argos escribió:
Dice Ratzinger algo así como que también se pude llegar desde la razón. Es una mercancía que no le he comprado a Santo Tomás...como para comprársela a este pavo.



Usted ya sabrá lo que hace con su alma inmortal, amigo.

_________________
Si me quereis leer podeis hacerlo en: http://www.soloespolitica.com


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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié Mar 21, 2012 8:26 pm 
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Aliadófilo
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Registrado: Jue Dic 27, 2007 1:50 am
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Hablando de la razón y de la fe, el miedo es una poderosa razón que da alas a la fe.

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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié Mar 21, 2012 9:26 pm 
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Lady Tena

Registrado: Mar Ene 24, 2012 1:10 pm
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Argos escribió:
Hablando de la razón y de la fe, el miedo es una poderosa razón que da alas a la fe.


Y a la lotería y a las echadoras de cartas :yes:


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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié Mar 21, 2012 9:41 pm 
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Aliadófilo
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Ubicación: Yavin
Cuando era pequeño me decían que si me portaba mal los reyes magos me iban a traer carbón. Y que si dejaba un diente de leche en la mesilla de noche, un ratón mágico me iba a dejar un regalito a cambio.

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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié May 09, 2012 12:52 pm 
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Lady Tena

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TS rebaja de 10 a 6 años la condena a Otegi por querer reconstruir Batasuna


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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié May 09, 2012 1:06 pm 
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Rangueando
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Registrado: Lun Dic 12, 2005 5:51 pm
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El día que pongas un enlace, Bisbi, hacemos una fiesta en el OTTO ese.

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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié May 09, 2012 1:15 pm 
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http://www.diariovasco.com/20120509/mas ... 91224.html

Por qué sí

Citar:
El alto tribunal considera a ambos culpables de un delito básico de integración en organización terrorista, excluyéndoles del grado de dirigentes.


Por qué no

Citar:
En cambio, sí consideró acreditado que los cinco condenados formaban parte de un grupo escogido dentro de las filas de la izquierda abertzale que, "en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallaban integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas".


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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié May 09, 2012 1:19 pm 
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Casandra
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Ubicación: Laniakea
Y mientras tanto los banqueros, los gobernantes y los antidisturbios en la calle y con cabeza.

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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié May 09, 2012 1:23 pm 
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Lo divertido, a la espera de leer la sts, es que parece que primero dan por hecho que forman parte de eta para luego decir que lo que hacen es porque siguen directrices de eta porque lo que hacen es la estrategia de eta.


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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié May 09, 2012 1:26 pm 
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Xarnigger
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Ubicación: Republic of Selfawaria
"acumular fuerzas soberanistas"

Que lo detengan!

Por cierto, cuidado que no os pida uno de la ETA que la vayáis a por pan que os caen 6 años.

_________________
This struggle must be organised, according to “all the rules of the art”, by people who are professionally engaged in revolutionary activity. The fact that the masses are spontaneously being drawn into the movement does not make the organisation of this struggle less necessary. On the contrary, it makes it more necessary.


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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié May 09, 2012 1:41 pm 
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Citar:
La decisión no se ha tomado por unanimidad. El ponente inicial de la sentencia, Miguel Colmenero, ha emitido un voto particular porque el juicio debería repetirse por falta de imparcialidad del Tribunal que juzgó a los acusados y que presidía la magistrada Ángela Murillo. Aberto Jorge también ha emitido un voto particular porque considera que Otegi debería haber sido absuelto.


http://www.cadenaser.com/espana/articul ... rnac_9/Tes


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 Asunto: Re: El hilo de Arnaldo Otegi
NotaPublicado: Mié May 09, 2012 2:02 pm 
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Registrado: Lun Nov 07, 2005 6:29 pm
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Extractos del voto particular

En lo que respecta a la segunda afirmación incriminatoria: que los
acusados están insertos en la organización terrorista, la infiere la Sala del
hecho de que ejecutaran las órdenes de ETA en cuanto a la línea política a
seguir. De forma que podría entenderse que cualquier sujeto que siguiera la
línea que le marcara ETA en el ámbito político, aunque esta fuera como en
este caso opuesta a la violencia, pasaría a ser miembro de la organización,
dado que esta mantiene una doble estrategia y no había abandonado en ese
momento la lucha armada.


(...)

Se está, pues, ante un material probatorio indiciario que, como se
verá, no excluye otras hipótesis fácticas alternativas que favorecen a los
acusados y generan una grave incertidumbre sobre la calidad y suficiencia
del juicio de inferencia que hace la Sala de instancia, juicio que, además,
tal como se expuso supra no ha sido desarrollado por la Audiencia con el
preciso iter discursivo que conduce del indicio al hecho probado, ni en lo
que se refiere a su consistencia interna, ni mucho menos en lo que atañe a
su compulsa con los relevantes contraindicios que después se referirán.

(...)

Así las cosas, si el Tribunal Constitucional no considera suficiente
prueba indiciaria la existencia del referido documento y de otros más que
cita en la misma línea política, para entender que la coalición electoral que
aparece integrada por Bildu es un mero instrumento de ETA y de algún
partido ya ilegalizado, y por tanto estima el amparo y anula la ilegalización
de la Coalición que había decidido la Sala Especial del art. 61 de la LOPJ,
no parece razonable asumir la especial relevancia de esos mismos
documentos para inferir no la mera ilegalización de una coalición electoral
y la limitación por tanto del derecho de sufragio pasivo (art. 23 de la CE),
sino nada menos que para colegir indiciariamente la base fáctica de una
condena penal a importantes penas privativas de libertad. De modo que se
fundamente, como sucede en la sentencia recurrida y en la mayoritaria de
la que discrepo, que los documentos citados son una prueba especialmente
relevante para considerar que la actividad política de los cinco acusados —
apartada de la violencia, a la que incluso de forma expresa y específica
denuestan en sus diferentes declaraciones como medio para hacer
política— sirvan como prueba documental consistente para privar de
libertad a una persona durante varios años.

A este respecto, conviene recordar que los acusados eran personas
que actuaban políticamente en la línea política de Bildu y postulaban y
promovían en sus declaraciones esta coalición electoral. Lo razonable es
por tanto concluir que la documentación que no se consideró suficiente
para ilegalizar a aquella mucho menos ha de serlo para condenar
penalmente a sus valedores, aunque estos procedan del mundo de
Batasuna. Pues, según se acaba de exponer, el propio TC afirma que la
Izquierda Abertzale como expresión ideológica no ha sido proscrita de
nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio
pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos, siempre que no se
sirvan para su promoción y defensa de los medios ilícitos o violentos.

(...)

Las pruebas aportadas por la acusación, sobre todo los documentos
de ETA y otros que se relacionan con el mundo abertzale, tienen una
importancia insoslayable a hora de fundamentar las demandas de los
procedimientos de ilegalización de los partidos políticos, en cuanto que se
trata de constatar la permanencia en la actividad política de partidos ya
ilegalizados. Sin embargo, las cosas cambian sustancialmente cuando se
pretende fundamentar la condena penal por delitos de terrorismo de varios
sujetos que se hallan detrás de esos partidos. Aquí las pruebas ya no
pueden reducirse a acreditar la conexión o vinculación entre documentos y
entre grupos de personas, sino que han de proporcionar datos concretos
relativos a hechos individuales de los acusados y a conductas personales
que los incriminen. Y lo que se observa mediante un examen global de esta
causa que ahora enjuiciamos es un déficit probatorio derivado de aplicar un
tipo de investigación idóneo para ilegalizar partidos políticos pero
insuficiente y precario cuando se trata de probar conductas punibles de
unos sujetos determinados. Ni los medios de investigación pueden tener el
mismo objetivo e igual nivel de concreción, ni tampoco la calidad y
consistencia de las inferencias probatorias han de ser las mismas en unos
procedimientos y en los otros

(...)

Pues ni se
ajusta su conducta a los deseos de la organización terrorista en un punto tan
sumamente importante como la elección de la coalición que se iba a formar
para las elecciones al Parlamento Europeo, dado que la Izquierda Abertzale
optó por la agrupación castellanista “Iniciativa Internacionalista”
(constituyendo la coalición electoral “Iniciativa Internacionalista-La
Solidaridad entre los Pueblos”) en lugar de elegir una agrupación de la
izquierda soberanista vasca, ni se sometió la dirección abertzale a los
parámetros que sostenía o postulaba ETA para planificar la política de los
siguientes años.
La lectura de esos párrafos es significativamente reveladora de que
la Izquierda Abertzale, y dentro de ella como sus dirigentes los cinco
acusados, seguían su propia línea política, concurriendo fuertes disensiones
—según el documento que desarrolla la propia Sala de instancia— tanto en
la propia Izquierda Abertzale como, fundamentalmente, con respecto a
ETA. De modo que, siendo cierto que la organización terrorista
confeccionaba y distribuía sus propios documentos intentando con ello que
la Izquierda Abertzale siguiera las líneas que intentaba marcar, sus
propuestas (así se las viene a denominar en la propia sentencia impugnada)
tenían escaso éxito, a tenor de las quejas que hace la propia ETA en ese
documento. Y es que una cosa era lo que la organización terrorista
pretendía y proponía, y otra distinta lo que hacía la Izquierda Abertzale.

(...)

Una lectura exhaustiva de la sentencia permite comprobar que la Audiencia
acaba convirtiendo la no condena de la violencia de ETA en un argumento
que repite reiteradamente en el curso de toda la fundamentación. Cada vez
que aflora algún dato o contraindicio que debilita la hipótesis fáctica
acusatoria, circunstancia que sucede con asiduidad en el desarrollo de la
sentencia, la Audiencia aplica siempre el mismo antídoto argumental:
acude al hecho apodíctico de que los acusados no cuestionaron ni
condenaron la violencia de ETA ni exigieron que esta abandonara la lucha
armada.

(...)

Así las cosas, y puesto que la negativa a condenar el terrorismo no
es un indicio suficiente para constatar una voluntad defraudatoria electoral,
mucho menos podrá constituir un argumento relevante para fundamentar
una condena penal. Por ello no puede compartirse el reiterado argumento
de la sentencia recurrida cuando, ante la insuficiencia de los indicios
incriminatorios o la solidez y consistencia de algunos de los contraindicios
alegados y probados por las defensas, pretende desarbolarlos con el simple
dato indiciario de que los acusados no han condenado el terrorismo o no
han exigido a ETA un alto el fuego o la entrega de las armas.

(...)

El Tribunal nacional no
puede concluir que el acusado sea culpable simplemente porque ha
escogido guardar silencio. Solo en los casos en que la prueba existente en
contra del acusado —dice el TEDH—le coloque en una situación en la que
le sea exigible una explicación, su omisión puede, como razonamiento de
sentido común, permitir sacar en conclusión la inferencia de que no ha
habido explicación y de que el acusado es culpable. Contrariamente, si la
acusación no ha aportado pruebas lo suficientemente consistentes como
para exigir una respuesta, la ausencia de explicación no debe ser suficiente
para concluir en una declaración de culpabilidad.

(...)

La suficiencia probatoria ajena al silencio
resulta imprescindible. Esto es: una vez que concurre prueba de cargo
“suficiente” para enervar la presunción de inocencia es cuando puede
utilizarse como un argumento a mayores la falta de explicaciones por parte
del imputado. De lo contrario, advierte reiteradamente el Tribunal
Constitucional, se correría el riesgo de invertir los principios de la carga de
la prueba en el proceso penal. De modo que, tal como señala el supremo
intérprete de la norma constitucional, el silencio del acusado puede servir
como dato corroborador de su culpabilidad, pero no para suplir la
insuficiencia de prueba de cargo contra él.

(...)

Por lo demás, según ya se ha señalado y se corroborará a
continuación, los acusados en sus escritos programáticos y también en el
curso del juicio han expuesto de forma reiterada su oposición a hacer
política mediante medios violentos, lo cual viene a ser una forma, indirecta
ciertamente, de repudiar las acciones violentas de ETA.

(...)

Esta declaración —realizada en el marco de lo que se suele llamar
“pericia de inteligencia”— constituye una prueba muy sólida y consistente
(dados los conocimientos del funcionario sobre la materia) de la
incuestionable desavenencia y de la ostensible confrontación que existía en
el año 2009 entre el sector de la Izquierda Abertzale que dirigían los
acusados cuando estaban en libertad —y promovían después desde el
Centro Penitenciario— y la organización terrorista ETA. Confrontación
que como dato objetivo, y mediante una inferencia ajustada a las máximas
de la experiencia, impide acoger la conclusión de la Sala de instancia de
que los acusados eran unos meros mandatarios ejecutores de las órdenes de
ETA.
La prueba es relevante no solo por ese punto en concreto, sino
también porque los funcionarios del CNI admiten, según se expuso, que el
acusado Arnaldo Otegui prosiguió cuando estaba ya preso en el centro
penitenciario apoyando y promoviendo la línea política no violenta que
postulaba en el documento Clarificando.


(...)

Visto lo anterior, lo coherente y racional, si nos ajustamos a las
máximas de la experiencia y a las reglas de lo razonable, sería que el
Tribunal sentenciador argumentara en el sentido siguiente: si ETA actuaba
a través de un órgano denominado “Bateragune” y a él dirigía sus
documentos para controlar y fiscalizar la forma en que se cumplimentaban
sus órdenes, y en el juicio se ha acreditado que los acusados —en contra de
lo que decían las acusaciones— no formaban parte ni estaban integrados en
ese órgano, la conclusión parece clara: los acusados no eran los
mandatarios que se hallaban a las órdenes de ETA y que ejecutaban la línea
política que la organización terrorista marcaba.
Pero en lugar de aplicar las normas que imponía la lógica del
silogismo, el Tribunal de instancia da un salto hacia adelante y viene a
crear un órgano nuevo, sin denominación alguna, y afirma que de todas
formas es indiferente que los acusados se integraran o no en el órgano
ejecutivo de las órdenes de ETA, ya que podían perfectamente constituir un
órgano autónomo que también cumplimentara los mandatos de los etarras.


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Traducción al español por Huan Manwe