Sobre la apología y el enaltecimiento del terrorismo. Hago Referencia aquí a la Sentencia del Tribunal Supremo 748/2015 de la Sala de lo Penal, ya que contiene una exposición de los elementos que integran tanto el delito de apología del terrorismo como el enaltecimiento de este (son delitos independientes y distintos, por lo que aquí se verá)
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“En el presente caso, el delito se cometió a través de internet. Examinemos algunos fragmentos de la sentencia. En el presente caso se difundieron unas canciones en internet a través de la red social youtube y que tuvieron una gran difusión, en las que se contenían estrofas claramente laudatorias para condenados por terrorismo o a sus acciones, y, asimismo en clave retórica se citaba a personas u organismos concretos como merecedoras de ser atacadas”
Lo que dijo que según el tribunal constituye enaltecimiento:
D
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el archivo "Libertad presos políticos" , reproducido 13.727 veces hasta el día 2 de Febrero de 2011:
"....Luego califican de violento tirarles cócteles molotov....".
"....Y quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal....".
b) Del archivo titulado "Democracia su puta madre " , reproducido 7.594 veces al 2 de Febrero de 2011:
"....Pero mientras quede un solo oprimido o explotado, la memoria de los héroes, como Gerardo , recordará a los culpables lo que son ¿Quién merece la libertad, sino aquellos que más lucharon por ella?....".
Anton , alias " Bola ", entre otros, fue condenado por el TGI de París el 23 de Julio de 2003 por delito de asociación de malhechores, sentencia confirmada por el Tribunal de Apelación de París.
"....No nos callarán las rejas, verdades evidentes, Pedro Jesús nos dejas pero sigues en nuestra mente. Ya basta de absurdas condenas, y de aznares libres, libertad por Gerardo , y pá quien os escribe. Brindo por la muerte de dueños de ETT's....".
Pedro Jesús , fue condenado ensentencia 27/1988 de 6 de Mayo, dictada por la Sección I de la Audiencia Nacional como autor de delito de pertenencia a banda armada y tenencia de explosivos, entre otros.
c) Del archivo "Obama bin Laden" reproducido 4360 veces al 2 de Febrero de 2011:
"....Pero grito: merece una bomba televisión española...." .
d) Del archivo "El llanto de las gaviotas" , reproducido 2064 veces al 2 de Febrero de 2011:
"....Pena de muerte a las infantas patéticas.... a los dueños de los periódicos El Mundo y ABC habría que asfixiarle con la mentira de su papel.... ojalá vuelvan los Grapo y te pongan de rodillas....".
"....Mi hermano entra en la sede del PP gritando ¡Gora ETA!....".
e) Del archivo "Esclavitud consentida " reproducido 1932 veces al 2 de Febrero de 2011:
"....Los Grapo eran defensa propia ante el imperialismo y el crimen....".
"....¡Merece que explote el coche de Maximino !....".
f) Del archivo "En una calle olvidada" reproducido 1067 al 2 de Febrero de 2011:
"....Siempre hay algún indigente despierto con quien comentar que se debe matar a Luis Pedro gritándole que España nunca fue bien....".
g) Del archivo " No me da pena tu tiro en la nuca" , reproducido 1592 veces al 2 de Febrero de 2011:
"....No me da pena tu tiro en la nuca pepero....". "....No me da pena tu tiro en la nuca socialista....". "....No me da pena tu tiro en la nuca banquero....". "....No me da pena tu tiro en la nuca millonario....".
h) Del archivo "El hijo adoptado de Arsenio " reproducido 1789 veces al 2 de Febrero de 2011:
"....Si volvieran los Grapo diría po po po....".
"....¡Que alguien clave un piolet en la cabeza a Gumersindo ....".
i) Del archivo "realidas (sic) surrealista " , reproducido 455 veces al 2 de Febrero de 2011:
"....Será un honor que me llamen terrorista....".
"....Uno se plantea si poner bombas o subir a un escenario....". "....Yo uso bien la hoz, como Blanca ....".
"....Como tenía Lliure dejando vivo a Adrian ....".
Aquí explican lo que constituye enaltecimiento del terrorismo:
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“Antes de dar respuesta a las denuncias efectuadas, debemos recordar la doctrina de esta Sala existente en relación al delito de enaltecimiento del terrorismo.
El delito de enaltecimiento del terrorismo fue introducido en el Cpenal por L.O. 7/2000 de 24 de Diciembre de 2000.
En el mismo artículo, conviven dos figuras delictivas claramente diferenciadas :
a) el enaltecimiento o justificación del terrorismo o sus autores y
b) la realización de actos en desprecio, descrédito o humillación de las víctimas de delitos terroristas. Tal vez la diferente acción típica y elementos que vertebran una y otra, hubiera aconsejado la tipificación separada en artículos diferentes.
Algún sector doctrinal manifiesta que se pretendía "emboscar" una criminalización discutible --el enaltecimiento/justificación-- con otra que no lo es --menosprecio o humillación de las víctimas-- y cuya justificación material es mucho más clara así como el merecimiento de pena, por lo que el cierre a la impunidad de estos actos en ofensa o menosprecio de las víctimas del terrorismo era una exigencia indiscutible.
Más evanescente y vaporoso se presenta el tipo penal de enaltecimiento/justificación.
Los elementos que vertebran este delito son los siguientes :
1º La existencia de unas acciones o palabras por las que se enaltece o justifica. Enaltecer equivale a ensalzar o hacer elogios, alabar las cualidades o méritos de alguien o de algo. Justificar quiere aquí decir que se hace aparecer como acciones lícitas y legítimas aquello que solo es un comportamiento criminal.
2º El objeto de tal ensalzamiento o justificación puede ser alguno de estos dos:
a) Cualquiera de las conductas definidas como delitos de terrorismo de los arts. 571 a 577.
b) Cualquiera de las personas que hayan participado en la ejecución de tales comportamientos. Interesa decir aquí que no es necesario identificar a una o a varias de tales personas. Puede cometerse también ensalzando a un colectivo de autores o copartícipes en esta clase de actos delictivos.
3º Tal acción de enaltecer o justificar ha de realizarse por cualquier medio de expresión pública o difusión, como puede ser un periódico o un acto público con numerosa concurrencia.
Características del delito son el tratarse de un comportamiento activo , que excluye la comisión por omisión, tanto propia como impropia, siendo un delito de mera actividad y carente de resultado material, y de naturaleza esencialmente dolosa o intencional” .
En resumen, para que haya enaltecimiento del terrorismo, tienes que elogiar y alabar, por ejemplo, a ETA, y tienes que decir que sus acciones eran legítimas, que estaban bien, que no son sencillamente un crimen.
Obviamente hacer alusión a las torturas o al terrorismo de Estado durante el franquismo y en la democracia (hechos que en muchos casos han sido condenados por los tribunales españoles) no comporta una alabanza de los hechos criminales de ETA ni una justificación, ya que en ningún momento se afirma que las acciones son legítimas ni se alaba a sus autores. El tipo penal abarca la excusa y el elogio, no la mera “contextualización”. Por ejemplo, si se dice que el bombardeo de Dresde es una atrocidad, pero que hay que tener en cuenta que había una guerra contra un régimen genocida, no se está justificando el bombardeo de Dresde ni alabando a sus perpetradores. Pero el tipo, como se ve, incluye la excusa o justificación del terrorismo, excusa o justificación que a mi juicio, y a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, no se ha dado.
Hay que notar que el propio tribunal tira una puya al legislador aludiendo a lo “vaporoso” del enaltecimiento o la justificación, porque linda peligrosamente con los límites a la libertad de expresión, y la chapucera técnica legislativa de embutir el despreciable menosprecio a las víctimas con el enaltecimiento y la justificación: probablemente hubiera sido mejor que fueran tipos separados.
Aquí se explica la diferencia entre apología y enaltecimiento:
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“Por referencia al delito de apología del art. 18, parece opinión más autorizada la que considera que la figura del art. 578 (NOTA MIA EL ENALTECIMIENTO) tiene una substantividad propia, distinta y diferente de la apología strictu sensu del art. 18 Cpenal.
La apología del art. 18, de acuerdo con el propio tenor del tipo, exige una invitación directa a cometer un delito concreto, y solo entonces será punible, y lo mismo puede predicarse del art. 579 Cpenal que se refiere a la provocación, conspiración y proposición”.
Para que haya apología del terrorismo, que está penada más severamente que el enaltecimiento, es preciso que en la expresión manifestada públicamente haya una invitación directa a cometer un delito. Por ejemplo, ¡ETA mata a x! que no es lo mismo que decir, “los etarras son unos luchadores del pueblo vasco, e hicieron muy bien en cargarse a x” que sería enaltecimiento. En el caso que nos ocupa, no ha habido ninguna expresión de ese tenor.
El enaltecimiento del terrorismo no supone un delito de terrorismo propiamente dicho, ya que:
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"....La manifestación pública, en términos de elogio o de exaltación, de un apoyo o solidaridad moral o ideológica con determinadas acciones delictivas, no puede ser confundida con tales actividades....".
No es lo mismo poner bombas o allegar medios financieros a los que las ponen que jalear a los terroristas o solidarizarse con ellos.
Ahora el tribunal explica qué bien jurídico defiende el delito de enaltecimiento del terrorismo. ¿Qué es un bien jurídico? Pues lo que protege el tipo penal, sancionando esa conducta. En el caso del asesinato, el bien jurídico defendido es del derecho a la vida:
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“En todo caso, una vez deslindada esta figura de la apología autónoma, sin incitación a la comisión de delito concreto, habrá de concretarse cual sea bien jurídico protegido por este delito . La propia Exposición de Motivos de la Ley 7/2000, nos da una pista negativa de lo que no es exaltación, y otra pista positiva de lo que se pretende proteger con la nueva tipificación.
"....No se trata, con toda evidencia, de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que estas se aleguen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional....".
"....Se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de métodos terroristas....".
"....Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal....".
Ciertamente el tipo penal de la exaltación/justificación en la doble modalidad del crimen o de sus autores, en la medida que constituye una figura que desborda la apología clásica del art. 18, puede adentrarse en la zona delicada de la sanción de opiniones, por deleznables que puedan ser consideradas, y, lo que es más delicado, pueden entrar en conflicto con derechos de rango constitucional como son los derechos de libertad ideológica y de opinión, reconocidos, respectivamente en losarts. 16-1º y20-1ºa) de la Constitución”.
Parece por la redacción, que el bien jurídico protegido sería la perplejidad e indignación en la sociedad (lo cual me parece, y entre líneas al tribunal también, meterse en un terreno peligroso para la libertad de expresión, uno de los derechos irrenunciables de cualquier democracia.
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“la labor judicial, como actividad individualizada que es en un riguroso análisis, caso por caso , habrá de examinar tanto las concretas frases o expresiones producidas así como la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas y, en fin, todas las circunstancias concurrentes , para determinar si está dentro del ámbito del tipo penal o extramuros de él, sin olvidar que el principio favor libertatis debe jugar, necesariamente en los casos de duda , ante la naturaleza constitucional de los derechos de libertad de expresión e ideológica que podrían quedar afectados por el tipo penal, derechos que constituyen una de las más acusadas señas de identidad de la Sociedad Democrática”.
En caso de duda, prevalece la libertad de expresión, y hay que ver el contexto en el que se producen las expresiones “enaltecedoras” o de menosprecio o humillación a las víctimas.
“De acuerdo con esta concreta previsión contenida en la Exposición de Motivos, antes citada, el bien jurídico protegido estaría en la interdicción de lo que el TEDH --SSTEDH de 8 de Julio de 1999,Sürek vs Turquía, 4 de Diciembre de 2003, Müslüm vs Turquía-- y también nuestro Tribunal Constitucional--STC 235/2007 de 7 de Noviembre-- califica como el discurso del odio , es decir la alabanza o justificación de acciones terroristas que no cabe incluirlo dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de exposición o ideológica en la medida que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella Comunidad que lo sufre, porque el discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto , en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en la aterrorización colectiva como medio de conseguir esas finalidades”.
Se penaliza el discurso del odio, porque el terrorismo supone el exterminio del que piensa diferente. Esto ya está mejor.
“
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Es claramente un plus cualitativamente distinto del derecho a expresar opiniones arriesgadas que inquieten o choquen a sectores de una población, porque la Constitución también protege a quienes la niegan --STC 176/1995--, y ello es así porque nuestra Constitución no impone un modelo de "democracia militante". No se exige ni el respeto ni la adhesión al ordenamiento jurídico ni a la Constitución. Nada que ver con esta situación esla alabanza de los actos terroristas o el ensalzamiento de los verdugos que integran la médula del delito delart. 578 Cpenal como elemento positivo, pero que excluye la incitación directa o indirecta a la comisión de hechos terroristas, como elemento negativo”. En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional en varias ocasiones se ha pronunciado sobre la libertad de expresión en términos inequívocos, libertad de expresión que no se limita a la que pudiera calificarse de "cortesana" , sino a la crítica severa "....aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia, y el espíritu de apertura sin los cuales no existe sociedad democrática...." --SSTC 174/2006ó235/2007--, y por tanto dentro de este derecho a la crítica cabe "....cualquiera (opinión) por equivocada o peligrosa que pueda parecer al lector, incluso aquellas que ataquen al propio sistema democrático. La Constitución --se ha dicho-- protege también a quienes la niegan...." --STC 176/1995--. “
Aquí no te obligan a ser “demócrata”. La libertad de expresión cubre las opiniones desabridas, severas, ácidas, de mal gusto, etc, contra la democracia, la constitución, etc, y también, debo decir, la crítica o los recordatorios del terrorismo de Estado, o de los crímenes cometidos por agentes del Estado, debido a que eso también es discurso del odio y puede provocar esa “perplejidad de indignación”. Porque perseguir a los terroristas al margen de la ley es un hecho perfectamente criticable y que cualquier “demócrata” debe condenar, ya que conculca directamente los principios generalmente compartidos por la sociedad por los que nos regimos. Y criticar eso, o traerlo a colación NO ES ENALTECER EL TERRORISMO.
Así pongo en conocimiento de los foreros que, a menos que haya expresiones que de forma clara o inequívoca justifiquen los crímenes de ETA o de cualquier otra organización terrorista, o bien menosprecien a las víctimas, o bien alaben a sus autores por sus actos, se abstengan de acusar a otros foreros de justificar el terrorismo. Como dice el Tribunal Supremo, la libertad de expresión protege las opiniones que no gustan, incluso las “contextualizadoras”.